Auto Supremo AS/0589/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015

Fecha: 08-Sep-2015

ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs

Así, en el caso se advierte que la parte demandada, ahora recurrente, como consecuencia de la Sentencia que declaró probada en parte la demanda en su contra, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem, dos ítems:
i) Que no corresponde la multa del 30% establecida por el DS N° 28699, toda vez que la misma se aplica “ante el no pacto del pago”, y no ante la predisposición al pago del empleador, siendo que en el presente caso existió “el pago del pacto” 13 días después del retiro del trabajador como se demostró a fs. 5, debiendo tomar en cuenta que el pago de beneficios sociales es el conjunto de trámites administrativos que dan señal del cumplimiento de la obligación.
ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs. 4), hasta la notificación con la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en fecha 10 de marzo de 2009 (fs.26), transcurrieron más de 2 años, por lo que debe aplicarse el Instituto de la prescripción conforme señala el art. 120 de la LGT