ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs
Así, en el caso se advierte que la parte demandada, ahora recurrente, como consecuencia de la Sentencia que declaró probada en parte la demanda en su contra, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem, dos ítems:
i) Que no corresponde la multa del 30% establecida por el DS N° 28699, toda vez que la misma se aplica “ante el no pacto del pago”, y no ante la predisposición al pago del empleador, siendo que en el presente caso existió “el pago del pacto” 13 días después del retiro del trabajador como se demostró a fs. 5, debiendo tomar en cuenta que el pago de beneficios sociales es el conjunto de trámites administrativos que dan señal del cumplimiento de la obligación.
ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs. 4), hasta la notificación con la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en fecha 10 de marzo de 2009 (fs.26), transcurrieron más de 2 años, por lo que debe aplicarse el Instituto de la prescripción conforme señala el art. 120 de la LGT
i) Que no corresponde la multa del 30% establecida por el DS N° 28699, toda vez que la misma se aplica “ante el no pacto del pago”, y no ante la predisposición al pago del empleador, siendo que en el presente caso existió “el pago del pacto” 13 días después del retiro del trabajador como se demostró a fs. 5, debiendo tomar en cuenta que el pago de beneficios sociales es el conjunto de trámites administrativos que dan señal del cumplimiento de la obligación.
ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs. 4), hasta la notificación con la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en fecha 10 de marzo de 2009 (fs.26), transcurrieron más de 2 años, por lo que debe aplicarse el Instituto de la prescripción conforme señala el art. 120 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs
- Refirió también que el art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el
- Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de
- También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el único reclamo se concentra
- Se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs
- Sin embargo, de estos agravios, solo uno fue absuelto por el Tribunal de Alzada,
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la omisión, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
