Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs
Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs. 5, 33, 57 y 107, el actor ingresó a trabajar el 4 de julio de 1980, fecha en la cual no existía el DS N° 28699, por lo que el actor se encontraba sujeto a la norma vigente de dicha fecha de ingreso, siendo la misma el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992, que en sus arts. 1 y 2 dispone el plazo para el pago de los beneficios sociales y las sanciones por el incumplimiento a dicho plazo, empero los de instancia aplicaron erróneamente el art. 9.II del DS N° 28699, estando todavía vigente el DS N° 23381 para las relaciones laborales indicadas bajo ese alcance normativo jurídico legal
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs
- Refirió también que el art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el
- Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de
- También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el único reclamo se concentra
- Se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs
- Sin embargo, de estos agravios, solo uno fue absuelto por el Tribunal de Alzada,
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la omisión, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
