Auto Supremo AS/0589/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015

Fecha: 08-Sep-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 589
Sucre, 08 de septiembre de 2015

Expediente: 318/2011-S
Demandante: Juan Vicente Loza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 140 a 143, interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° 161/10 de 8 de septiembre (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Reintegro de Beneficios Sociales, que sigue Juan Vicente Loza contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto N° 122/11 de 4 de marzo, de fs. 145 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 106/2009 de 17 de septiembre (fs. 116 a 119), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 20 a 21 de obrados, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, cancele al actor el monto de Bs.24.417,53.- (veinticuatro mil cuatrocientos diecisiete 53/100 Bolivianos), por concepto de la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Se declaró también improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por memorial de fs. 34 a 37 de obrados, conforme al Auto complementario de fs. 122 vta