Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
I.2.3. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, delibere en el fondo declarando improbada la demanda, o alternativamente anule obrados para que el Tribunal Ad quem emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose fundadamente sobre todos los extremos de la apelación que no fueron respondidos.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo), se ingresa a resolver los reclamos, considerando en primer término las denuncias expuestas en el recurso de casación en la forma, dado que, de encontrar evidentes las acusaciones al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si evidentemente concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa o el derecho a la seguridad jurídica, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, siendo la nulidad de obrados el único remedio procesal necesario para la reparación del vicio procesal
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, delibere en el fondo declarando improbada la demanda, o alternativamente anule obrados para que el Tribunal Ad quem emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose fundadamente sobre todos los extremos de la apelación que no fueron respondidos.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo), se ingresa a resolver los reclamos, considerando en primer término las denuncias expuestas en el recurso de casación en la forma, dado que, de encontrar evidentes las acusaciones al respecto, por la existencia de posibles vicios procesales, haría inviable ingresar a resolver los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en la forma
Que, así precisados los reclamos, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si evidentemente concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa o el derecho a la seguridad jurídica, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, siendo la nulidad de obrados el único remedio procesal necesario para la reparación del vicio procesal
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs
- Refirió también que el art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el
- Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de
- También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el único reclamo se concentra
- Se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs
- Sin embargo, de estos agravios, solo uno fue absuelto por el Tribunal de Alzada,
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la omisión, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
