Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el
I.2.2 En la forma
Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, incurriendo en la sanción dispuesta por el art. 254.4) del mismo cuerpo legal citado, puesto que no resolvió todos los términos de la apelación cursante de fs. 124 a 125, específicamente con relación a la prescripción en el conocimiento de la demanda y a los arts. 120 de la LGT y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), por lo que se debe recomponer este derecho
Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, incurriendo en la sanción dispuesta por el art. 254.4) del mismo cuerpo legal citado, puesto que no resolvió todos los términos de la apelación cursante de fs. 124 a 125, específicamente con relación a la prescripción en el conocimiento de la demanda y a los arts. 120 de la LGT y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), por lo que se debe recomponer este derecho
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs
- Refirió también que el art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el
- Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de
- También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el único reclamo se concentra
- Se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs
- Sin embargo, de estos agravios, solo uno fue absuelto por el Tribunal de Alzada,
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la omisión, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
