Auto Supremo AS/0589/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente

En ese sentido, se colige que el Tribunal ad quem no resolvió todos los agravios acusados en el memorial de apelación (fs. 124 a 125), más cuanto tenía la obligación de pronunciarse sobre todas las pretensiones reclamadas oportunamente, de modo que no se dejen vacíos respecto a lo reclamado por la parte apelante, lo que evidentemente no sucedió.
En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a todos los agravios llevados en apelación por la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho así, vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es adjetivo mencionado, así como el contenido en el art. 202 de CPT, entre otras; omisión que acarrea la nulidad de obrados, debido a que vulnera el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica del apelante ahora recurrente