Auto Supremo AS/0589/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2015

Fecha: 08-Sep-2015

También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso

También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso judicial y la demanda es de conocimiento, no como mal interpretaron los de instancia, al indicar que dicha interrupción es a partir de la presentación de la demanda en la judicatura, siendo que el conocimiento de la parte demandada no opera sin la citación establecida en los arts. 119 y siguientes del CPC, concordante con el art. 72 del CPT