En cumplimiento a lo previsto en el art
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y las recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos (AASS) anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Indicó que, de acuerdo a los finiquitos de fs
- Refirió también que el art
- Señaló que, el Auto de Vista impugnado no se circunscribe a lo dispuesto por el
- Acusó que no existe pronunciamiento sobre la prescripción, toda vez que con los finiquitos de
- También indicó que la prescripción se interrumpe en sede judicial, cuando se deja el aviso
- Que, formulado de esa manera el recurso de casación en ambas formas (forma y fondo),
- Ahora bien, en el caso de análisis se advierte que el único reclamo se concentra
- Se debe recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- ii) Que desde el retiro del actor, 2 de enero de 2007 (fs
- Sin embargo, de estos agravios, solo uno fue absuelto por el Tribunal de Alzada,
- En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a la parte recurrente
- Que, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone no
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Se aclara también que, por la nulidad que se dispone, éste Tribunal no ingresa a
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la omisión, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
