2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo
2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo la existencia o no de los motivos fundados que impidieron la reanudación de las audiencias, emitiendo así una respuesta debidamente fundamentada; situación que no advierte en el presente caso, así el sentido jurídico del Auto de Vista no coincide con el de los precedentes, a este efecto transcribe parte del Autos Supremos 100 de 25 de febrero de 2011 referido a la revisión de oficio de los Tribunales para la corrección de defectos absolutos
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Mary Paz Salas Mena con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo
- Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal
- Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista
- Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
