Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 144/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Isabel Salas Mena
Delitos : Supresión de documentos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 1036 a 1040, Mary Paz Salas Mena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 54/2011 de 31 de agosto, de fs. 978 a 980 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Isabel Salas Mena, por la presunta comisión de los delitos de Supresión de Documentos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 202, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 144/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Isabel Salas Mena
Delitos : Supresión de documentos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 1036 a 1040, Mary Paz Salas Mena, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 54/2011 de 31 de agosto, de fs. 978 a 980 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Isabel Salas Mena, por la presunta comisión de los delitos de Supresión de Documentos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 202, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Mary Paz Salas Mena con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo
- Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal
- Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista
- Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
