Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal
Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal de alzada no consideró la vulneración del principio de continuidad en el que incurrió el A quo debido a las suspensiones de las audiencias sin justificativo válido y por lapsos mayores a los señalados por ley, sobre este punto se advierte que la recurrente cumple con los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP, en razón a que el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 también fue invocado en su recurso de apelación restringida, exponiendo, aunque de manera escueta, la posible contradicción en la que habría ingresado el Ad quem con relación a la doctrina sentada por el precedente; por cuanto el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Mary Paz Salas Mena con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo
- Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal
- Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista
- Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
