Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos
3) Que el Ad quem no respondió de manera clara, expresa y precisa los puntos del recurso de apelación, manifestando que no se efectuó la reserva de apelación u observación alguna, cuando su deber es cuidar que los actos procesales y jurisdiccionales se encuentren en el marco legal, sin vulnerar derechos y garantías; por lo que, el Auto de Vista va contra fallos similares.
Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos 93/2001 de 24 de marzo, 435/2006 de 11 de octubre, 37/2007 de 27 de enero, 516/2009 de 5 de octubre, 100/2011 de 25 de febrero y 422/2009 de 18 de septiembre; asimismo, señala que en apelación restringida invocó los Autos de Vista 34/2007 de 7 de mayo y 43/2009 de 26 de marzo dictados por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz y el Auto Supremo 149/10 de 10 de abril
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Mary Paz Salas Mena con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo
- Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal
- Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista
- Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
