Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista
Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista 34/2007 y 43/2009 emitidos por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, como tampoco el Auto Supremo 149/2010, en el entendido que, si bien fueron invocados en apelación restringida, en el caso de autos no se evidencia la labor de análisis de contradicción que debió realizar la recurrente, exponiendo de manera clara y precisa los fundamentos del Auto de Vista en los cuales los de alzada asignan un sentido jurídico diferente al manifestado en la doctrina legal de cada uno de los precedentes, requisito contenido en el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Mary Paz Salas Mena con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo
- Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal
- Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista
- Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
