Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art
Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art. 15 de la LOJ, por omitir el Tribunal de apelación revisar de oficio los supuestos defectos de la Sentencia citando al efecto el Auto Supremo 100/2011, no cumple con los requisitos previstos por la norma procesal penal, debido a que el precedente no fue invocado en el recurso de apelación restringida pese a que el motivo si fue denunciado en el mismo, falencia que no puede ser subsanada por este máximo Tribunal de Justicia, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Mary Paz Salas Mena con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Manifiesta que correspondía al Tribunal de alzada analizar los alcances de las interrupciones, estableciendo
- Concluyendo su recurso reitera que el Auto de Vista es contradictorio a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Ingresando en análisis del primer motivo en el cual la recurrente alega que el Tribunal
- Resulta pertinente aclarar, que no ingresaran en el análisis de fondo los Autos de Vista
- Por otra parte, el segundo motivo relativo a la supuesta inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
