Auto Supremo AS/0593/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En lo que concierne a su denuncia de falta de pronunciamiento claro y expreso del Ad quem sobre los puntos apelados, la recurrente omite dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que no invoca precedente contradictorio alguno como tampoco emerge de ello el análisis de contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista y la doctrina sentada por algún precedente, limitándose a señalar que la resolución impugnada va en contra de fallos similares; en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Mary Paz Salas Mena, cursante de fs. 1036 a 1040; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo