De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particulares (fs. 26 a 29 y 34 a 36), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 15/2014 de 25 de septiembre (fs. 289 a 298), por la que, declaró a la imputada Basilia Acarapi Huanca, autora de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4 con relación al art. 326 inc. 1) del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de siete años de presidio en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, con costas a favor del Estado y de la parte querellante y reparación del daño civil a favor de la victima a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
