Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ante el agravio planteado en apelación restringida de la errónea aplicación de la ley sustantiva, respondió de forma precaria en su fundamentación, desconociendo, actuando excesivamente de manera mecanicista y limitada, omitiendo y contradiciendo los fundamentos jurídicos de los precedentes judiciales citados en apelación restringida; ya que, conforme precisan los arts. 331 y 332 del CP para la configuración del delito de Robo Agravado tiene que existir la conducta de “apoderare” que recae sobre las cosas, siendo que en el presente caso de las declaraciones testificales se establece que no existió, a contrario de lo que comprendió el Tribunal a quo, esta decisión fue apelada ante los vocales por la existencia de defectos de sentencia, quienes debieron aplicar los principios de probidad, legalidad y eficacia inmerso en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pero omitieron pronunciarse sobre el fondo del agravio, señalando de manera simple y sutil que no tiene competencia para realizar la correcta atribución del hecho, sin considerar que lo que reclama es la errónea aplicación de la ley sustantiva por calificarse erróneamente el ilícito como Robo Agravado cuando correspondía Hurto. Invocando los Autos Supremos: 329/2006, 431/2006 y 417/2003
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
