Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al tercer motivo, si bien la recurrente señala que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado realizó una precaria fundamentación en relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de su apelación restringida, incumpliendo la previsión del art. 124 de la norma procesal penal, invocando los Autos Supremos 442/2006, 112/2007 y 251/2007; empero, no realiza la explicación fundamentada sobre la posible contradicción que pudiera existir entre estos precedentes judiciales invocados con el Auto de Vista impugnado, requisito imposible de superar, afín de privilegiar la aplicabilidad del principio de igualdad sostenida por este Tribunal, carencia recursiva que de acuerdo a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP impiden la apertura de la competencia, para resolver el fondo del motivo planteado por la recurrente; de ahí que, el presente motivo deviene como inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 261 a 264 vta., interpuesto por Basilia Acarapi Huanca, únicamente respecto al primero y segundo motivo de la denuncia contenida en el acápite II.1) y II.2); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
