Auto Supremo AS/0594/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al tercer motivo, si bien la recurrente señala que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado realizó una precaria fundamentación en relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de su apelación restringida, incumpliendo la previsión del art. 124 de la norma procesal penal, invocando los Autos Supremos 442/2006, 112/2007 y 251/2007; empero, no realiza la explicación fundamentada sobre la posible contradicción que pudiera existir entre estos precedentes judiciales invocados con el Auto de Vista impugnado, requisito imposible de superar, afín de privilegiar la aplicabilidad del principio de igualdad sostenida por este Tribunal, carencia recursiva que de acuerdo a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP impiden la apertura de la competencia, para resolver el fondo del motivo planteado por la recurrente; de ahí que, el presente motivo deviene como inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 261 a 264 vta., interpuesto por Basilia Acarapi Huanca, únicamente respecto al primero y segundo motivo de la denuncia contenida en el acápite II.1) y II.2); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase