En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio interpuesto en apelación restringida sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, vulnerando con ello principios constitucionales previstos en el art. 180 de la CPE; es así, que si bien invoca los Autos Supremos: 329/2006, 431/2006 y 417/2003 como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado; sin embargo, no explica ni fundamenta en términos claros y precisos respecto a la situación de hecho similar, el sentido jurídico asignado en el Auto de Vista recurrido que no coincida con el del precedente, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con distinto alcance, presupuestos requeridos conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, aspecto ineludible para decretar la admisibilidad del mismo, ante el incumplimiento de estos requisitos formales
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
