Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
2) Arguye que el Tribunal de apelación no observó los fundamentos jurídicos de los precedentes judiciales invocados y al no haber resuelto conforme establece el art. 180 de la CPE, vulnerando el 37 del CP relativo al principio de proporcionalidad del hecho acusado con la pena impuesta, desconociendo que la finalidad de la pena está orientada a la educación e inserción social y al referir que evidencio la valoración del Tribunal de Sentencia conforme a los arts. 37, 38 y 40 del CP; toda vez, que El Tribunal de juicio no realizó una correcta fijación de la pena conforme establece el art. 38 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por no considerase: su edad, que tiene bajo su tuición cuatro nietos menores de edad, la gravedad del bien jurídico afectado, ni la gravedad del hecho, habiéndosele sancionado a siete años de privación de libertad sin ponderar los parámetros establecidos; invocando como elemento contradictorio los Autos Supremos: 90/2005 de 31 de marzo y 507/2007 de 11 de octubre.
3) Reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto a los motivos: segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo de su apelación restringida; al haber inobservado los fundamentos jurídicos de los precedente judiciales señalados en su alzada y realizar una precaria fundamentación, generando falta de certeza e insatisfacción jurídica, además de incumplir la previsión del art. 124 del CPP, aduciendo también que la Sentencia quebrantó el art. 370 inc. 5) del CPP, al no existir valoración de las pruebas y que únicamente se realizó la descripción de las mismas. Invoca los Autos Supremos 442/2006, 112/2007 y 251/2007.
Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad de la sentencia, y se aplique la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
