No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa constitucional y del principio de proporcionalidad en la fijación de la pena relacionado a su finalidad, no advertido por el Tribunal de apelación; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; sin embargo, esto solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos requisitos que son: El proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso (que el Tribunal de alzada no observó la normativa constitucional y el principio de proporcionalidad en la fijación de la pena que fuera denunciada en su apelación restringida, toda vez que se le condeno a la pena de siete años sin considerarse: su edad, que tiene bajo su manutención cuatro menores, la gravedad del hecho y el bien jurídico afectado); precisando el derecho, garantía o principio constitucional vulnerado o restringido (al no resolver conforme establece el art. 180 de la norma suprema y art. 37 respecto al principio de proporcionalidad de la pena); detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, garantía o principio (al habérsele aplicado la pena de siete años de privación de libertad sin tomar en cuenta su condición de mujer que sostiene a cuatro menores, la gravedad del hecho y el bien jurídico protegido); y, explicando el resultado dañoso emergente del defecto (la inobservancia del art. 180 de la CPE y por ende del principio de proporcionalidad en relación a la finalidad de la pena, que es la educación y la reinserción social); de ahí que, al cumplirse con los presupuestos de flexibilización, este Tribunal de manera excepcional, tiene abierta su competencia para el conocimiento del motivo planteado, para verificar el reclamo traído en casación
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
