Auto Supremo AS/0594/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa


No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa constitucional y del principio de proporcionalidad en la fijación de la pena relacionado a su finalidad, no advertido por el Tribunal de apelación; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; sin embargo, esto solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos requisitos que son: El proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso (que el Tribunal de alzada no observó la normativa constitucional y el principio de proporcionalidad en la fijación de la pena que fuera denunciada en su apelación restringida, toda vez que se le condeno a la pena de siete años sin considerarse: su edad, que tiene bajo su manutención cuatro menores, la gravedad del hecho y el bien jurídico afectado); precisando el derecho, garantía o principio constitucional vulnerado o restringido (al no resolver conforme establece el art. 180 de la norma suprema y art. 37 respecto al principio de proporcionalidad de la pena); detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, garantía o principio (al habérsele aplicado la pena de siete años de privación de libertad sin tomar en cuenta su condición de mujer que sostiene a cuatro menores, la gravedad del hecho y el bien jurídico protegido); y, explicando el resultado dañoso emergente del defecto (la inobservancia del art. 180 de la CPE y por ende del principio de proporcionalidad en relación a la finalidad de la pena, que es la educación y la reinserción social); de ahí que, al cumplirse con los presupuestos de flexibilización, este Tribunal de manera excepcional, tiene abierta su competencia para el conocimiento del motivo planteado, para verificar el reclamo traído en casación