Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 594/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 119/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Basilia Acarapi Huanca
Delito : Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 261 a 264 vta., Basilia Acarapi Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril (fs. 255 a 258), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Segunda Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gabriela Soledad Mayta Rodríguez y Román Ramírez Huanca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4 con relación al art. 326 inc. 1), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 594/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 119/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Basilia Acarapi Huanca
Delito : Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 261 a 264 vta., Basilia Acarapi Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2015 de 15 de abril (fs. 255 a 258), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Segunda Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gabriela Soledad Mayta Rodríguez y Román Ramírez Huanca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4 con relación al art. 326 inc. 1), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
