No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia de una debida fundamentación; ya que el Tribunal de apelación al reclamo formulado en apelación sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva respondió sin la debida fundamentación, indicando no era atribución suya el pronunciarse sobre la subsunción de los hechos acusados al ilícito endilgado; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal conforme se establece del punto IV de esta resolución; empero, esto solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; evidenciándose en el presente motivo, que la denunciante precisó en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no merecieron debida fundamentación; (el agravio de la errónea aplicación de la norma sustantiva denunciada en apelación restringida); identificando punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (El Tribunal de apelación no respondió fundadamente en relación al reclamo de habérsele condenado por el delito de Robo Agravado cuando dicha conducta se adecuaba al ilícito de Hurto, empero el Tribunal de apelación omitió responder al fondo de la cuestionante al sostener que no tenía la atribución de subsumir la conducta de la imputada al ilícito acusado, que era competencia del Tribunal de juicio); y, explicó la relevancia e incidencia de esa omisión (la vulneración de los principios constitucionales de: probidad, legalidad y eficacia establecidos en el art. 180 de la CPE y la ausencia de la debida motivación que deriva en la condena de un ilícito distinto al correcto); por lo que, al darse cumplimiento con los presupuestos de flexibilización, este Máximo Tribunal de Justicia de forma excepcional, abre su competencia para el conocimiento del motivo planteado, afín de verificar la denuncia interpuesta
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de julio de
- Del memorial de fs. 261 a 264 vta., se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicita se declare sin efecto el Auto de Vista impugnado con la consiguiente nulidad
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En relación al primero motivo, la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- No obstante de lo señalado, se denuncia la vulneración de principios constitucionales y la ausencia
- En relación al segundo motivo, la recurrente primordialmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- No obstante de lo referido, se evidencia que la recurrente denuncia vulneración de la normativa
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
