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    Auto Supremo AS/0599/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0599/2015-RA

    Fecha: 11-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) El 16 de junio y 14 de julio de 2015 (2118 vta
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Finalmente, reitera aplicar la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos
    • 1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
    • 3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que
    • 4) Alegó que en audiencia de fundamentación de apelación restringida a la que
    • 5) Denunció la existencia de defectos absolutos que incurren en delitos, señalando el hecho
    • 6) Durante la etapa del juicio, los Jueces le cortaban el uso de la
    • 7) Denuncia defecto absoluto inconvalidable porque la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño sufrido,
    • 8) Acusó defecto procesal absoluto, aduciendo que en su memorial de apelación restringida en
    • defensa, que amerita una sanción por mora procesal a los integrantes del Tribunal de alzada
    • 10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la
    • Por otro lado, no se toman en cuenta los demás precedentes citados en razón a
    • Con relación al tercer motivo, el recurrente reclamó la falta de fundamentación y motivación del
    • Asimismo, ante la alusión de presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad
    • Con relación al recurso de casación formulado por Franz Guido Maldonado Guzmán, en el primer
    • Sin embargo, se ha denunciado la presunta existencia de defectos absolutos susceptibles de vulnerar derechos
    • En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de
    • En tocante al tercer motivo, el recurrente menciona la existencia de defectos procesales absolutos, que
    • Con relación al cuarto motivo, alegó que fue conducido a una audiencia de fundamentación de
    • Igualmente, ante la denuncia de la presunta existencia de situaciones defectuosas absolutas, susceptibles de vulneración
    • En lo concerniente al quinto motivo, el recurrente describió la existencia de defectos absolutos, porque
    • En el motivo sexto, refirió que durante el juicio oral, los jueces impidieron su defensa
    • Asimismo, no es posible aplicar la vía de flexibilización, ante la sola mención de la
    • En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto
    • Ante la denuncia de la existencia de situaciones defectuosas absolutas por supuesta vulneración de derechos
    • En cuanto al octavo motivo, por el que acusa defecto absoluto, indicando que en su
    • Respecto al noveno motivo, en el que acusó defecto absoluto por ruptura de los principios
    • Sin embargo, el recurrente denunció la violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la
    • Finalmente, en lo referente al motivo décimo, refirió que en presente caso, no se ha
    • En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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