De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Enrique Wilfredo Ramos Chaparro
1) Denunció que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los puntos expresados en el recurso de apelación restringida, como la referida a la inobservancia de la ley penal sustantiva: i) Con relación al agravio contenido en el punto A) 1.2. que de acuerdo a la descripción de evidencias, el Tribunal a quo tenía la plena convicción de que Fátima Frida Bustillos, prestó dolosamente cooperación a Franz Guido Maldonado, para realizar la conducta de Estafa, de acuerdo a las pruebas PD14, PD16 y PD 21, sobre los que no existe pronunciamiento. ii) En el punto B) 1.5 con relación al delito de Estelionato contra Franz Guido Maldonado, de acuerdo a los elementos de prueba PD10, PD15, PD18 y PD19, se tiene que en base a una escritura falsa, procedieron a vender un lote de terreno de propiedad de Herlinda Lourdes Aguilar, en ese sentido de acuerdo al art. 20 del CP, los acusados son autores de la comisión del delito de Estelionato, que tampoco mereció pronunciamiento. iii) Con relación al delito de Falsedad Material, en el punto C). 1.7, referido al imputado Franz Guido Maldonado, las pruebas PD1 y PD2, acreditan la inexistencia de la matriz notarial de la escritura 230/1986, que corresponde a la venta de un vehículo que fue forjada por los imputados, que supone la comisión del delito de Falsedad Material. iv) Que la prueba PD1, PD2, PD15, demuestra que Franz Guido Maldonado, hizo introducir datos falsos en la matricula 2014010124814, cometiendo el delito de Falsedad Ideológica, que sobre tales observaciones el Auto de Vista impugnado, se limitó a manifestar que el Tribunal de alzada no puede rever los hechos objeto del proceso.
2) Acusó errónea aplicación de la Ley Penal Sustantiva, refiriendo que el Tribunal de Sentencia, al evidenciar el concurso real de delitos debía observar el art. 45 del CP aplicando el máximo de la pena del delito más grave, en el caso de Franz Guido Maldonado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado a seis años y de Fátima Frida Bustillos por el delito de Falsedad Ideológica también de seis años, pudiendo aumentar el máximo hasta la mitad, en ambos casos la pena debía ser de nueve años de privación de libertad, existiendo error en la fijación de la pena que debe ser rectificado, porque contraviene el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fuera invocado a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, habiendo erróneamente el Tribunal de alzada mencionado la reformatio in peius, aspectos del que igualmente el Tribunal de alzada no se pronunció. Asimismo, citó la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 26 de 15 de febrero de 2012
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Enrique Wilfredo Ramos Chaparro
1) Denunció que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los puntos expresados en el recurso de apelación restringida, como la referida a la inobservancia de la ley penal sustantiva: i) Con relación al agravio contenido en el punto A) 1.2. que de acuerdo a la descripción de evidencias, el Tribunal a quo tenía la plena convicción de que Fátima Frida Bustillos, prestó dolosamente cooperación a Franz Guido Maldonado, para realizar la conducta de Estafa, de acuerdo a las pruebas PD14, PD16 y PD 21, sobre los que no existe pronunciamiento. ii) En el punto B) 1.5 con relación al delito de Estelionato contra Franz Guido Maldonado, de acuerdo a los elementos de prueba PD10, PD15, PD18 y PD19, se tiene que en base a una escritura falsa, procedieron a vender un lote de terreno de propiedad de Herlinda Lourdes Aguilar, en ese sentido de acuerdo al art. 20 del CP, los acusados son autores de la comisión del delito de Estelionato, que tampoco mereció pronunciamiento. iii) Con relación al delito de Falsedad Material, en el punto C). 1.7, referido al imputado Franz Guido Maldonado, las pruebas PD1 y PD2, acreditan la inexistencia de la matriz notarial de la escritura 230/1986, que corresponde a la venta de un vehículo que fue forjada por los imputados, que supone la comisión del delito de Falsedad Material. iv) Que la prueba PD1, PD2, PD15, demuestra que Franz Guido Maldonado, hizo introducir datos falsos en la matricula 2014010124814, cometiendo el delito de Falsedad Ideológica, que sobre tales observaciones el Auto de Vista impugnado, se limitó a manifestar que el Tribunal de alzada no puede rever los hechos objeto del proceso.
2) Acusó errónea aplicación de la Ley Penal Sustantiva, refiriendo que el Tribunal de Sentencia, al evidenciar el concurso real de delitos debía observar el art. 45 del CP aplicando el máximo de la pena del delito más grave, en el caso de Franz Guido Maldonado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado a seis años y de Fátima Frida Bustillos por el delito de Falsedad Ideológica también de seis años, pudiendo aumentar el máximo hasta la mitad, en ambos casos la pena debía ser de nueve años de privación de libertad, existiendo error en la fijación de la pena que debe ser rectificado, porque contraviene el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fuera invocado a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, habiendo erróneamente el Tribunal de alzada mencionado la reformatio in peius, aspectos del que igualmente el Tribunal de alzada no se pronunció. Asimismo, citó la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 26 de 15 de febrero de 2012
- Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de junio y 14 de julio de 2015 (2118 vta
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, reitera aplicar la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos
- 1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
- 3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que
- 4) Alegó que en audiencia de fundamentación de apelación restringida a la que
- 5) Denunció la existencia de defectos absolutos que incurren en delitos, señalando el hecho
- 6) Durante la etapa del juicio, los Jueces le cortaban el uso de la
- 7) Denuncia defecto absoluto inconvalidable porque la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño sufrido,
- 8) Acusó defecto procesal absoluto, aduciendo que en su memorial de apelación restringida en
- defensa, que amerita una sanción por mora procesal a los integrantes del Tribunal de alzada
- 10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la
- Por otro lado, no se toman en cuenta los demás precedentes citados en razón a
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclamó la falta de fundamentación y motivación del
- Asimismo, ante la alusión de presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad
- Con relación al recurso de casación formulado por Franz Guido Maldonado Guzmán, en el primer
- Sin embargo, se ha denunciado la presunta existencia de defectos absolutos susceptibles de vulnerar derechos
- En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de
- En tocante al tercer motivo, el recurrente menciona la existencia de defectos procesales absolutos, que
- Con relación al cuarto motivo, alegó que fue conducido a una audiencia de fundamentación de
- Igualmente, ante la denuncia de la presunta existencia de situaciones defectuosas absolutas, susceptibles de vulneración
- En lo concerniente al quinto motivo, el recurrente describió la existencia de defectos absolutos, porque
- En el motivo sexto, refirió que durante el juicio oral, los jueces impidieron su defensa
- Asimismo, no es posible aplicar la vía de flexibilización, ante la sola mención de la
- En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto
- Ante la denuncia de la existencia de situaciones defectuosas absolutas por supuesta vulneración de derechos
- En cuanto al octavo motivo, por el que acusa defecto absoluto, indicando que en su
- Respecto al noveno motivo, en el que acusó defecto absoluto por ruptura de los principios
- Sin embargo, el recurrente denunció la violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la
- Finalmente, en lo referente al motivo décimo, refirió que en presente caso, no se ha
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
