Auto Supremo AS/0599/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Enrique Wilfredo Ramos Chaparro

1) Denunció que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los puntos expresados en el recurso de apelación restringida, como la referida a la inobservancia de la ley penal sustantiva: i) Con relación al agravio contenido en el punto A) 1.2. que de acuerdo a la descripción de evidencias, el Tribunal a quo tenía la plena convicción de que Fátima Frida Bustillos, prestó dolosamente cooperación a Franz Guido Maldonado, para realizar la conducta de Estafa, de acuerdo a las pruebas PD14, PD16 y PD 21, sobre los que no existe pronunciamiento. ii) En el punto B) 1.5 con relación al delito de Estelionato contra Franz Guido Maldonado, de acuerdo a los elementos de prueba PD10, PD15, PD18 y PD19, se tiene que en base a una escritura falsa, procedieron a vender un lote de terreno de propiedad de Herlinda Lourdes Aguilar, en ese sentido de acuerdo al art. 20 del CP, los acusados son autores de la comisión del delito de Estelionato, que tampoco mereció pronunciamiento. iii) Con relación al delito de Falsedad Material, en el punto C). 1.7, referido al imputado Franz Guido Maldonado, las pruebas PD1 y PD2, acreditan la inexistencia de la matriz notarial de la escritura 230/1986, que corresponde a la venta de un vehículo que fue forjada por los imputados, que supone la comisión del delito de Falsedad Material. iv) Que la prueba PD1, PD2, PD15, demuestra que Franz Guido Maldonado, hizo introducir datos falsos en la matricula 2014010124814, cometiendo el delito de Falsedad Ideológica, que sobre tales observaciones el Auto de Vista impugnado, se limitó a manifestar que el Tribunal de alzada no puede rever los hechos objeto del proceso.

2) Acusó errónea aplicación de la Ley Penal Sustantiva, refiriendo que el Tribunal de Sentencia, al evidenciar el concurso real de delitos debía observar el art. 45 del CP aplicando el máximo de la pena del delito más grave, en el caso de Franz Guido Maldonado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado a seis años y de Fátima Frida Bustillos por el delito de Falsedad Ideológica también de seis años, pudiendo aumentar el máximo hasta la mitad, en ambos casos la pena debía ser de nueve años de privación de libertad, existiendo error en la fijación de la pena que debe ser rectificado, porque contraviene el Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, que fuera invocado a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, habiendo erróneamente el Tribunal de alzada mencionado la reformatio in peius, aspectos del que igualmente el Tribunal de alzada no se pronunció. Asimismo, citó la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 26 de 15 de febrero de 2012