10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de
10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de engaños o artificios, porque todo el proceso fue impulsado por declaraciones falsas y no existe el elemento psíquico o voluntad de engañar, la víctima no ha demostrado documentalmente el enriquecimiento del imputado o disminución de su patrimonio, que puede demostrar que en la fecha de la supuesta Estafa, la víctima contaba con deudas en el sistema bancario. Citó el Auto Supremo 237/2006
- Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de junio y 14 de julio de 2015 (2118 vta
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, reitera aplicar la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos
- 1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
- 3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que
- 4) Alegó que en audiencia de fundamentación de apelación restringida a la que
- 5) Denunció la existencia de defectos absolutos que incurren en delitos, señalando el hecho
- 6) Durante la etapa del juicio, los Jueces le cortaban el uso de la
- 7) Denuncia defecto absoluto inconvalidable porque la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño sufrido,
- 8) Acusó defecto procesal absoluto, aduciendo que en su memorial de apelación restringida en
- defensa, que amerita una sanción por mora procesal a los integrantes del Tribunal de alzada
- 10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la
- Por otro lado, no se toman en cuenta los demás precedentes citados en razón a
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclamó la falta de fundamentación y motivación del
- Asimismo, ante la alusión de presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad
- Con relación al recurso de casación formulado por Franz Guido Maldonado Guzmán, en el primer
- Sin embargo, se ha denunciado la presunta existencia de defectos absolutos susceptibles de vulnerar derechos
- En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de
- En tocante al tercer motivo, el recurrente menciona la existencia de defectos procesales absolutos, que
- Con relación al cuarto motivo, alegó que fue conducido a una audiencia de fundamentación de
- Igualmente, ante la denuncia de la presunta existencia de situaciones defectuosas absolutas, susceptibles de vulneración
- En lo concerniente al quinto motivo, el recurrente describió la existencia de defectos absolutos, porque
- En el motivo sexto, refirió que durante el juicio oral, los jueces impidieron su defensa
- Asimismo, no es posible aplicar la vía de flexibilización, ante la sola mención de la
- En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto
- Ante la denuncia de la existencia de situaciones defectuosas absolutas por supuesta vulneración de derechos
- En cuanto al octavo motivo, por el que acusa defecto absoluto, indicando que en su
- Respecto al noveno motivo, en el que acusó defecto absoluto por ruptura de los principios
- Sin embargo, el recurrente denunció la violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la
- Finalmente, en lo referente al motivo décimo, refirió que en presente caso, no se ha
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
