3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que
2) Refirió que el 17 de diciembre de 2014, en ocasión de la realización de audiencia de consideración de “las apelaciones restringidas” (sic), su abogado no supo explicar ni sustentar los memoriales de su defensa, aspecto que le dejó en indefensión como a lo largo del juicio en varias oportunidades y en audiencias importantes, ante lo cual en uso de su defensa material, explicó que la apelación presenta defectos de forma solicitando se conceda los tres días para subsanar la apelación, siendo cortada su explicación por el presidente del Tribunal y nuevamente su abogado no pudo explicar los defectos de forma interviniendo para indicar que los defectos de forma están referidos a que en la apelación el abogado solamente se limitó a indicar la forma de cómo debía resolverse el proceso, solicitar la nulidad del juicio y exponer varios hechos que constituyen defectos absolutos, hechos ante los cuales se reconoció que efectivamente no se contaba con defensa técnica procediéndose a suspender la audiencia y a la designación de defensor de oficio, con quien no pudo contactarse, hechos que demuestran los defectos absolutos por no haber contado con una defensa eficaz, vulnerándose su derecho a la defensa y a ser oído por la autoridad jurisdiccional. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 41/2012-RRC de 16 de marzo.
3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que no fueron revisados adecuadamente por el Tribunal de alzada, así como no se tomó en cuenta las denuncias mencionadas en apelación restringida, considerándolas como una “innecesaria relación de actuados procesales”, reclamados mediante petitorios al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin firma de abogado, incluso mediante recursos constitucionales; por lo que, debe realizarse una revisión de los defectos procesales inclusive desde la etapa de instrucción. Cita el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009
- Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de junio y 14 de julio de 2015 (2118 vta
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, reitera aplicar la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos
- 1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
- 3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que
- 4) Alegó que en audiencia de fundamentación de apelación restringida a la que
- 5) Denunció la existencia de defectos absolutos que incurren en delitos, señalando el hecho
- 6) Durante la etapa del juicio, los Jueces le cortaban el uso de la
- 7) Denuncia defecto absoluto inconvalidable porque la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño sufrido,
- 8) Acusó defecto procesal absoluto, aduciendo que en su memorial de apelación restringida en
- defensa, que amerita una sanción por mora procesal a los integrantes del Tribunal de alzada
- 10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la
- Por otro lado, no se toman en cuenta los demás precedentes citados en razón a
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclamó la falta de fundamentación y motivación del
- Asimismo, ante la alusión de presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad
- Con relación al recurso de casación formulado por Franz Guido Maldonado Guzmán, en el primer
- Sin embargo, se ha denunciado la presunta existencia de defectos absolutos susceptibles de vulnerar derechos
- En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de
- En tocante al tercer motivo, el recurrente menciona la existencia de defectos procesales absolutos, que
- Con relación al cuarto motivo, alegó que fue conducido a una audiencia de fundamentación de
- Igualmente, ante la denuncia de la presunta existencia de situaciones defectuosas absolutas, susceptibles de vulneración
- En lo concerniente al quinto motivo, el recurrente describió la existencia de defectos absolutos, porque
- En el motivo sexto, refirió que durante el juicio oral, los jueces impidieron su defensa
- Asimismo, no es posible aplicar la vía de flexibilización, ante la sola mención de la
- En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto
- Ante la denuncia de la existencia de situaciones defectuosas absolutas por supuesta vulneración de derechos
- En cuanto al octavo motivo, por el que acusa defecto absoluto, indicando que en su
- Respecto al noveno motivo, en el que acusó defecto absoluto por ruptura de los principios
- Sin embargo, el recurrente denunció la violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la
- Finalmente, en lo referente al motivo décimo, refirió que en presente caso, no se ha
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
