Auto Supremo AS/0599/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que


2) Refirió que el 17 de diciembre de 2014, en ocasión de la realización de audiencia de consideración de “las apelaciones restringidas” (sic), su abogado no supo explicar ni sustentar los memoriales de su defensa, aspecto que le dejó en indefensión como a lo largo del juicio en varias oportunidades y en audiencias importantes, ante lo cual en uso de su defensa material, explicó que la apelación presenta defectos de forma solicitando se conceda los tres días para subsanar la apelación, siendo cortada su explicación por el presidente del Tribunal y nuevamente su abogado no pudo explicar los defectos de forma interviniendo para indicar que los defectos de forma están referidos a que en la apelación el abogado solamente se limitó a indicar la forma de cómo debía resolverse el proceso, solicitar la nulidad del juicio y exponer varios hechos que constituyen defectos absolutos, hechos ante los cuales se reconoció que efectivamente no se contaba con defensa técnica procediéndose a suspender la audiencia y a la designación de defensor de oficio, con quien no pudo contactarse, hechos que demuestran los defectos absolutos por no haber contado con una defensa eficaz, vulnerándose su derecho a la defensa y a ser oído por la autoridad jurisdiccional. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 41/2012-RRC de 16 de marzo.

3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que no fueron revisados adecuadamente por el Tribunal de alzada, así como no se tomó en cuenta las denuncias mencionadas en apelación restringida, considerándolas como una “innecesaria relación de actuados procesales”, reclamados mediante petitorios al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin firma de abogado, incluso mediante recursos constitucionales; por lo que, debe realizarse una revisión de los defectos procesales inclusive desde la etapa de instrucción. Cita el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009