En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de
En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de audiencia de 17 de diciembre de 2014, para considerar las apelación restringida, oportunidad en la que su abogado defensor no supo explicar ni sustentar los memoriales de su defensa dejándole en indefensión como en varias oportunidades, que en uso de su defensa material pretendió explicar los defectos de forma del recurso de apelación pidiendo se le conceda el término de tres días para su subsanación, siendo interrumpido por el presidente del Tribunal, hecho que se repitió limitándose su abogado a solicitar la nulidad del juicio y exponer hechos que constituyen defectos absolutos, que ante la evidencia de que no se contaba con una defensa técnica se designó defensor de oficio con quien no pudo establecer contacto, hechos que considera constituyen defecto absoluto y vulneran su derecho a la defensa y a ser oído por la autoridad jurisdiccional. El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 41/2012-RRC de 16 de marzo, realizando una transcripción parcial, pero sin advertir que dicho Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación que analizó, por consiguiente no reviste doctrina legal aplicable o situación vinculatoria, razón por la que no puede ser considerada como precedente por determinación de la previsión establecida en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de junio y 14 de julio de 2015 (2118 vta
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, reitera aplicar la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos
- 1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
- 3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que
- 4) Alegó que en audiencia de fundamentación de apelación restringida a la que
- 5) Denunció la existencia de defectos absolutos que incurren en delitos, señalando el hecho
- 6) Durante la etapa del juicio, los Jueces le cortaban el uso de la
- 7) Denuncia defecto absoluto inconvalidable porque la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño sufrido,
- 8) Acusó defecto procesal absoluto, aduciendo que en su memorial de apelación restringida en
- defensa, que amerita una sanción por mora procesal a los integrantes del Tribunal de alzada
- 10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la
- Por otro lado, no se toman en cuenta los demás precedentes citados en razón a
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclamó la falta de fundamentación y motivación del
- Asimismo, ante la alusión de presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad
- Con relación al recurso de casación formulado por Franz Guido Maldonado Guzmán, en el primer
- Sin embargo, se ha denunciado la presunta existencia de defectos absolutos susceptibles de vulnerar derechos
- En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de
- En tocante al tercer motivo, el recurrente menciona la existencia de defectos procesales absolutos, que
- Con relación al cuarto motivo, alegó que fue conducido a una audiencia de fundamentación de
- Igualmente, ante la denuncia de la presunta existencia de situaciones defectuosas absolutas, susceptibles de vulneración
- En lo concerniente al quinto motivo, el recurrente describió la existencia de defectos absolutos, porque
- En el motivo sexto, refirió que durante el juicio oral, los jueces impidieron su defensa
- Asimismo, no es posible aplicar la vía de flexibilización, ante la sola mención de la
- En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto
- Ante la denuncia de la existencia de situaciones defectuosas absolutas por supuesta vulneración de derechos
- En cuanto al octavo motivo, por el que acusa defecto absoluto, indicando que en su
- Respecto al noveno motivo, en el que acusó defecto absoluto por ruptura de los principios
- Sin embargo, el recurrente denunció la violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la
- Finalmente, en lo referente al motivo décimo, refirió que en presente caso, no se ha
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
