Auto Supremo AS/0599/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de


En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de audiencia de 17 de diciembre de 2014, para considerar las apelación restringida, oportunidad en la que su abogado defensor no supo explicar ni sustentar los memoriales de su defensa dejándole en indefensión como en varias oportunidades, que en uso de su defensa material pretendió explicar los defectos de forma del recurso de apelación pidiendo se le conceda el término de tres días para su subsanación, siendo interrumpido por el presidente del Tribunal, hecho que se repitió limitándose su abogado a solicitar la nulidad del juicio y exponer hechos que constituyen defectos absolutos, que ante la evidencia de que no se contaba con una defensa técnica se designó defensor de oficio con quien no pudo establecer contacto, hechos que considera constituyen defecto absoluto y vulneran su derecho a la defensa y a ser oído por la autoridad jurisdiccional. El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 41/2012-RRC de 16 de marzo, realizando una transcripción parcial, pero sin advertir que dicho Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación que analizó, por consiguiente no reviste doctrina legal aplicable o situación vinculatoria, razón por la que no puede ser considerada como precedente por determinación de la previsión establecida en los arts. 416 y 417 del CPP