Auto Supremo AS/0599/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió


II.2. Recurso de casación de Franz Guido Maldonado Guzmán

1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió el término de tres días establecido en el art. 399 del CPP, para permitir subsanar defectos de forma existentes en el memorial de recurso de apelación restringida, conforme determina el Auto Supremo 54/2012 y la Sentencia Constitucional 1106/2006, que no hubieren sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, vulnerando el debido proceso y el derecho de recurrir