Auto Supremo AS/0599/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto

En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto procesal absoluto inconvalidable, porque de manera ilegal la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño económico sufrido, pero contrariamente no se escuchó respecto a la preexistencia o no del dinero, omitida en la investigación y en el juicio, vulnerado de esa forma el debido proceso e igualdad de las partes, aplicando arbitrariamente el poder sancionador del Estado. Al respecto, se invocó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que al dirigir sus expectaciones a la labor del Tribunal de Sentencia inclusive a la actividad investigativa, se observa que el precedente que invoca, no fue su vez invocado a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, conforme previene el art. 416 segundo párrafo del CPP; por otro lado, el recurrente se limitó como en reiteradas situaciones, únicamente a la transcripción de la doctrina legal aplicable, sin realizar ninguna situación de explicación clara y precisa de la situación de contradicción entre el precedente y la Resolución apelada que igualmente implica inobservar la previsión contenida en el art. 417 del CPP, que conllevan a determinar la inadmisibilidad del motivo