En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto
En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto procesal absoluto inconvalidable, porque de manera ilegal la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño económico sufrido, pero contrariamente no se escuchó respecto a la preexistencia o no del dinero, omitida en la investigación y en el juicio, vulnerado de esa forma el debido proceso e igualdad de las partes, aplicando arbitrariamente el poder sancionador del Estado. Al respecto, se invocó el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que al dirigir sus expectaciones a la labor del Tribunal de Sentencia inclusive a la actividad investigativa, se observa que el precedente que invoca, no fue su vez invocado a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, conforme previene el art. 416 segundo párrafo del CPP; por otro lado, el recurrente se limitó como en reiteradas situaciones, únicamente a la transcripción de la doctrina legal aplicable, sin realizar ninguna situación de explicación clara y precisa de la situación de contradicción entre el precedente y la Resolución apelada que igualmente implica inobservar la previsión contenida en el art. 417 del CPP, que conllevan a determinar la inadmisibilidad del motivo
- Por memoriales presentados el 23 de junio y 22 de julio de 2015, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 16 de junio y 14 de julio de 2015 (2118 vta
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, reitera aplicar la Sentencia Constitucional 1294/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos
- 1) Acusó defecto procesal absoluto, porque el Tribunal de alzada no le concedió
- 3) Refirió que en el proceso, existen infinidad de defectos procesales absolutos que
- 4) Alegó que en audiencia de fundamentación de apelación restringida a la que
- 5) Denunció la existencia de defectos absolutos que incurren en delitos, señalando el hecho
- 6) Durante la etapa del juicio, los Jueces le cortaban el uso de la
- 7) Denuncia defecto absoluto inconvalidable porque la víctima fue escuchada respecto del supuesto daño sufrido,
- 8) Acusó defecto procesal absoluto, aduciendo que en su memorial de apelación restringida en
- defensa, que amerita una sanción por mora procesal a los integrantes del Tribunal de alzada
- 10) Relaciona que en el caso presente, no se ha probado documentalmente la existencia de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la
- Por otro lado, no se toman en cuenta los demás precedentes citados en razón a
- Con relación al tercer motivo, el recurrente reclamó la falta de fundamentación y motivación del
- Asimismo, ante la alusión de presuntas vulneraciones de derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad
- Con relación al recurso de casación formulado por Franz Guido Maldonado Guzmán, en el primer
- Sin embargo, se ha denunciado la presunta existencia de defectos absolutos susceptibles de vulnerar derechos
- En cuanto al segundo motivo, relativo a lo acontecido en ocasión de la realización de
- En tocante al tercer motivo, el recurrente menciona la existencia de defectos procesales absolutos, que
- Con relación al cuarto motivo, alegó que fue conducido a una audiencia de fundamentación de
- Igualmente, ante la denuncia de la presunta existencia de situaciones defectuosas absolutas, susceptibles de vulneración
- En lo concerniente al quinto motivo, el recurrente describió la existencia de defectos absolutos, porque
- En el motivo sexto, refirió que durante el juicio oral, los jueces impidieron su defensa
- Asimismo, no es posible aplicar la vía de flexibilización, ante la sola mención de la
- En lo que concierne al séptimo motivo, el recurrente relacionó la supuesta existencia de defecto
- Ante la denuncia de la existencia de situaciones defectuosas absolutas por supuesta vulneración de derechos
- En cuanto al octavo motivo, por el que acusa defecto absoluto, indicando que en su
- Respecto al noveno motivo, en el que acusó defecto absoluto por ruptura de los principios
- Sin embargo, el recurrente denunció la violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la
- Finalmente, en lo referente al motivo décimo, refirió que en presente caso, no se ha
- En consecuencia y por las falencias advertidas, el recurso de casación no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
