Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al
En este contexto, el citado Decreto Supremo en su art. 14, al respecto señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, el art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; sin embargo, esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará supletoriamente la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al momento de iniciar su trámite de Compensación de Cotizaciones de 18 de enero de 2012 y durante la sustanciación del trámite administrativo, presentó la documentación consistente en: detalle de aportes y el total ganado en el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. (banco Sur S.A. en liquidación); así mismo, por la documental de fs. 1 a 8, referida a los datos personales del asegurado, así como las certificaciones de trabajo de fs. 1 y 2, mediante las cuales se evidencia que entre el asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez y el Banco ganadero del Beni S.A. sucursal Cochabamba, existió relación laboral de trabajo, desde el 4 de mayo de 1981 hasta 9 de junio de 1986; por lo que, se entendería que el asegurado efectuó las cotizaciones extrañadas por el la entidad recurrente, realizando aportes durante los periodos extrañados por el SENASIR, desvirtuando con ello, lo afirmado por el ente gestor que argumenta que el asegurado no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante; pues, lo correcto era que dicha comisión a tiempo de pronunciar su Resolución, haya aplicado lo dispuesto en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis; pues, sólo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder como institución, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos a la seguridad social
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al momento de iniciar su trámite de Compensación de Cotizaciones de 18 de enero de 2012 y durante la sustanciación del trámite administrativo, presentó la documentación consistente en: detalle de aportes y el total ganado en el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. (banco Sur S.A. en liquidación); así mismo, por la documental de fs. 1 a 8, referida a los datos personales del asegurado, así como las certificaciones de trabajo de fs. 1 y 2, mediante las cuales se evidencia que entre el asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez y el Banco ganadero del Beni S.A. sucursal Cochabamba, existió relación laboral de trabajo, desde el 4 de mayo de 1981 hasta 9 de junio de 1986; por lo que, se entendería que el asegurado efectuó las cotizaciones extrañadas por el la entidad recurrente, realizando aportes durante los periodos extrañados por el SENASIR, desvirtuando con ello, lo afirmado por el ente gestor que argumenta que el asegurado no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante; pues, lo correcto era que dicha comisión a tiempo de pronunciar su Resolución, haya aplicado lo dispuesto en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis; pues, sólo se avocaron a considerar la documentación que tenían en su poder como institución, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos a la seguridad social
- CONSIDERANDO I
- El asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez, mediante memorial cursante a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del
- Así en el informe del Área de Certificación de 23 de marzo de 2012 que
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Al respecto y en el caso concreto, cabe señalar que, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza, que dichos
- En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
