Auto Supremo AS/0600/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza, que dichos

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza, que dichos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, al momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente calificar a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados, de acuerdo a las certificaciones de trabajo del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. sucursal Cochabamba y la planilla de sueldos y salarios que cursa a fs. 11, en los que se evidencia los aportes efectivos que fueron realizados, mismos que fueron desconocidos por el SENASIR, y reparados por el Tribunal de segunda instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social; máxime si el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta compensación de cotizaciones, acompañó las literales de fs. 1 a 11; concluyéndose que, no corresponde la exclusión de los periodos extrañados por el SENASIR, en los cuales cotizó efectivamente por los periodos trabajados; no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente a no calificar de manera correcta la compensación de cotizaciones del asegurado que por Ley le corresponde