Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
En ese sentido, señaló la entidad recurrente que, el Auto de Vista recurrido, habría transgredido y aplicado incorrectamente el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, si bien dicha norma estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios; sin embargo, dicha normativa sólo procedería para trámites del Sistema de Reparto y no así para trámites de compensación de cotizaciones tal como establecería la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005; en ese mismo sentido, el art. 18 del mencionado Decreto Supremo, establecería que para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo, normativa que corroboraría sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones.
I.2.1 Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista 171/2014 de 5 de agosto (fs. 77 a 79 vta.) ahora impugnado y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00442/13 de 25 de junio de 2013 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas No. 3916 de fs. 37 a 38; sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que la institución recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, habría transgredido y aplicado incorrectamente el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, puesto que si bien dicha norma estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, sin embargo, dicha normativa sólo procedería para trámites del Sistema de Reparto y no así para trámites de compensación de cotizaciones tal como establecería la RM 550 de 28 de septiembre de 2005; en ese mismo sentido, el art. 18 del mencionado Decreto Supremo, establecería que para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo, normativa que corroboraría sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones
I.2.1 Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista 171/2014 de 5 de agosto (fs. 77 a 79 vta.) ahora impugnado y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00442/13 de 25 de junio de 2013 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas No. 3916 de fs. 37 a 38; sea con las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que la institución recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, habría transgredido y aplicado incorrectamente el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, puesto que si bien dicha norma estableció la certificación extraordinaria a través de documentos supletorios, sin embargo, dicha normativa sólo procedería para trámites del Sistema de Reparto y no así para trámites de compensación de cotizaciones tal como establecería la RM 550 de 28 de septiembre de 2005; en ese mismo sentido, el art. 18 del mencionado Decreto Supremo, establecería que para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo, normativa que corroboraría sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones
- CONSIDERANDO I
- El asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez, mediante memorial cursante a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del
- Así en el informe del Área de Certificación de 23 de marzo de 2012 que
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Al respecto y en el caso concreto, cabe señalar que, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza, que dichos
- En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
