Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
Al respecto, inicialmente debemos mencionar que, el art. 45.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, la que debe prestarse bajo los principios de: universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social; esta misma norma Constitucional en su parágrafo IV obliga al Estado garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. La jubilación a la que hace referencia, está íntimamente ligada al derecho a percibir una remuneración, que debe ser calculada según los años de servicios y el salario percibido, permitiendo que las y los bolivianos puedan gozar de una renta que permita atender sus necesidades básicas y vitales al llegar a una determinada edad. Esta obligación estatal se encuentra reafirmada por el art. 67.II de la CPE, que impone al Estado la obligación de proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a nuestra legislación.
Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en Bolivia, sino también constituyen la guía para su efectivización, en la lógica que ella obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado, como tal persigue. Esa posición hace que, los principios que ordenan y orientan al Sistema de Seguridad Social no deben ser tenidos de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a su enunciación retórica; sino más bien, deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que “los regímenes de seguridad de los medios de vida [puedan aliviar] el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia” (Organización Internacional del Trabajo, R067 - Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)
Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en Bolivia, sino también constituyen la guía para su efectivización, en la lógica que ella obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado, como tal persigue. Esa posición hace que, los principios que ordenan y orientan al Sistema de Seguridad Social no deben ser tenidos de manera aislada, otorgándoseles una aplicación esporádica, o bien ser limitados a su enunciación retórica; sino más bien, deben ser empleados de modo preferente por parte de la administración del Estado, dada su función de hacer posible que “los regímenes de seguridad de los medios de vida [puedan aliviar] el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia” (Organización Internacional del Trabajo, R067 - Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida)
- CONSIDERANDO I
- El asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez, mediante memorial cursante a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del
- Así en el informe del Área de Certificación de 23 de marzo de 2012 que
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Al respecto y en el caso concreto, cabe señalar que, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza, que dichos
- En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
