CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 600
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 225/2015-A
Demandante : Joaquín Fernando Bolívar Pérez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83 a 86, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 171/2014 de 05 de agosto (fs. 77 a 79 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación por compensación de cotizaciones por procedimiento manual seguido por Joaquín Fernando Bolívar Pérez contra la entidad recurrente; el Auto que cursa a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 3916 de 8 de mayo de 2013 cursante a fs. 38, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Joaquín Fernando Bolívar Pérez, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 22,359.- en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 14.548,80.- (catorce mil quinientos cuarenta y ocho 80/100 bolivianos), documento que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 600
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente : 225/2015-A
Demandante : Joaquín Fernando Bolívar Pérez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83 a 86, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 171/2014 de 05 de agosto (fs. 77 a 79 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación por compensación de cotizaciones por procedimiento manual seguido por Joaquín Fernando Bolívar Pérez contra la entidad recurrente; el Auto que cursa a fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 3916 de 8 de mayo de 2013 cursante a fs. 38, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Joaquín Fernando Bolívar Pérez, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 22,359.- en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 14.548,80.- (catorce mil quinientos cuarenta y ocho 80/100 bolivianos), documento que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
- CONSIDERANDO I
- El asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez, mediante memorial cursante a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del
- Así en el informe del Área de Certificación de 23 de marzo de 2012 que
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Al respecto y en el caso concreto, cabe señalar que, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza, que dichos
- En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
