En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts
En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts. 1 y 14 del DS Nº 27543 del 31 de mayo del 2004, la Resolución Administrativa Nº 0774/99 de 20 de octubre de 1999, y la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005 entre otros; cabe señalar, que si bien dichas Resoluciones, previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada en base a los Estudios Matemático Actuariales y sus complementarios; sin embargo, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a documentación supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, etc. entre otros; así consta que en el art. 18 que prevé: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”
- CONSIDERANDO I
- El asegurado Joaquín Fernando Bolívar Pérez, mediante memorial cursante a fs
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae como motivos del
- Así en el informe del Área de Certificación de 23 de marzo de 2012 que
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Al respecto y en el caso concreto, cabe señalar que, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza, que dichos
- En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
