Auto Supremo AS/0600/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts

En relación a que el Tribunal de Alzada, no consideró los arts. 1 y 14 del DS Nº 27543 del 31 de mayo del 2004, la Resolución Administrativa Nº 0774/99 de 20 de octubre de 1999, y la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005 entre otros; cabe señalar, que si bien dichas Resoluciones, previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes del sector de la Banca Privada en base a los Estudios Matemático Actuariales y sus complementarios; sin embargo, no es menos cierto que el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a documentación supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, etc. entre otros; así consta que en el art. 18 que prevé: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”