En cuanto a la cita del año 1999 en la liquidación de los derechos laborales,
En cuanto a la cita del año 1999 en la liquidación de los derechos laborales, se advierte que la misma constituye un error de typeo que en nada afecta al resultado del fallo, por cuanto en los fundamentos se tiene señalado el mes de agosto de 1998 como fecha del distracto y el mismo resultado de Bs.7.200.- responde a 7 meses y 8 días, esto es, de enero a agosto de 1998
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo Rodríguez Zeballos en representación del demandante (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Señaló que, en cumplimiento al principio de inversión de la prueba, ENFE ha presentado suficientes
- Indicó que, el Auto de Vista atenta contra el principio de preclusión consagrado en el
- Manifestó que, el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al señalar que la relación laboral
- Finalizó el recurso solicitando al Tribunal de casación, delibere en el fondo y revoque el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Razonamientos y decisiones que este Tribunal Supremo los comparte al considerarlos justificables en derecho, tomando
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes se evidencia que el demandado por
- En el caso concreto, siendo que por disposición del art
- Por lo referido, no se advierte que el Tribunal de apelación hubiere violado el principio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, fundado en la causal de
- Sin embargo de lo expuesto y aun admitiendo la denuncia como una cuestión de forma,
- En cuanto a la cita del año 1999 en la liquidación de los derechos laborales,
- Bajo estos parámetros, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
