En el caso concreto, siendo que por disposición del art
En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Auto de Vista atenta contra el principio de preclusión consagrado en el inc. e) del art. 3 del CPT, al valorar el acuerdo transaccional de 28 de febrero de 2002 cuando el periodo de prueba se encontraba precluido con la emisión del fallo judicial. Al respecto, conviene recordar a la Empresa recurrente, que nuestro sistema judicial está estructurado en dos instancias: una primera instancia asignada a los jueces o tribunales inferiores (jueces o tribunales de primera instancia), que conocen y resuelven los casos, y una segunda correspondiente a tribunales superiores, encargados de conocer las apelaciones contra las sentencias de los primeros, con la finalidad de enmendar conforme a derecho dichas resoluciones, a dicho efecto podrán efectuar valoraciones y apreciaciones probatorias e interpretaciones normativas.
En el caso concreto, siendo que por disposición del art. 208 del CPT, en los recursos de apelación en material laboral, el tribunal actuará conforme a las reglas del CPC, el Tribunal de apelación consideró la documental de fs. 209 a 211, como medio probatorio para motivar y justificar la resolución de apelación, decisión que este Tribunal considera correcta al estar respaldada en derecho en virtud a lo establecido en los arts. 152 del CPT y 233.3 del CPC, al ser facultad potestativa del Tribunal de apelación valorar medios probatorios sobre hechos ocurridos después de transcurrido el periodo probatorio en primera instancia, esto con el propósito de generar mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos
En el caso concreto, siendo que por disposición del art. 208 del CPT, en los recursos de apelación en material laboral, el tribunal actuará conforme a las reglas del CPC, el Tribunal de apelación consideró la documental de fs. 209 a 211, como medio probatorio para motivar y justificar la resolución de apelación, decisión que este Tribunal considera correcta al estar respaldada en derecho en virtud a lo establecido en los arts. 152 del CPT y 233.3 del CPC, al ser facultad potestativa del Tribunal de apelación valorar medios probatorios sobre hechos ocurridos después de transcurrido el periodo probatorio en primera instancia, esto con el propósito de generar mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo Rodríguez Zeballos en representación del demandante (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Señaló que, en cumplimiento al principio de inversión de la prueba, ENFE ha presentado suficientes
- Indicó que, el Auto de Vista atenta contra el principio de preclusión consagrado en el
- Manifestó que, el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al señalar que la relación laboral
- Finalizó el recurso solicitando al Tribunal de casación, delibere en el fondo y revoque el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Razonamientos y decisiones que este Tribunal Supremo los comparte al considerarlos justificables en derecho, tomando
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes se evidencia que el demandado por
- En el caso concreto, siendo que por disposición del art
- Por lo referido, no se advierte que el Tribunal de apelación hubiere violado el principio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, fundado en la causal de
- Sin embargo de lo expuesto y aun admitiendo la denuncia como una cuestión de forma,
- En cuanto a la cita del año 1999 en la liquidación de los derechos laborales,
- Bajo estos parámetros, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
