Auto Supremo AS/0601/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En el caso concreto, siendo que por disposición del art

En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Auto de Vista atenta contra el principio de preclusión consagrado en el inc. e) del art. 3 del CPT, al valorar el acuerdo transaccional de 28 de febrero de 2002 cuando el periodo de prueba se encontraba precluido con la emisión del fallo judicial. Al respecto, conviene recordar a la Empresa recurrente, que nuestro sistema judicial está estructurado en dos instancias: una primera instancia asignada a los jueces o tribunales inferiores (jueces o tribunales de primera instancia), que conocen y resuelven los casos, y una segunda correspondiente a tribunales superiores, encargados de conocer las apelaciones contra las sentencias de los primeros, con la finalidad de enmendar conforme a derecho dichas resoluciones, a dicho efecto podrán efectuar valoraciones y apreciaciones probatorias e interpretaciones normativas.
En el caso concreto, siendo que por disposición del art. 208 del CPT, en los recursos de apelación en material laboral, el tribunal actuará conforme a las reglas del CPC, el Tribunal de apelación consideró la documental de fs. 209 a 211, como medio probatorio para motivar y justificar la resolución de apelación, decisión que este Tribunal considera correcta al estar respaldada en derecho en virtud a lo establecido en los arts. 152 del CPT y 233.3 del CPC, al ser facultad potestativa del Tribunal de apelación valorar medios probatorios sobre hechos ocurridos después de transcurrido el periodo probatorio en primera instancia, esto con el propósito de generar mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos