Que así planteado el recurso de casación en el fondo, fundado en la causal de
Finalmente, denuncia que el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias que demuestran violación de los incs. 2 y 3 del art. 192 del CPC, por la existencia de datos diferentes en la parte considerativa en relación a la parte resolutiva sobre la fecha de culminación de la relación laboral.
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, fundado en la causal de procedencia reglada en el art. 253.2) del CPC, es decir, “la existencia de disposiciones contradictorias en el fallo recurrido”, corresponde anotar:
Que, la causal para que proceda el recurso de casación en el fondo anotada, se encuentra referida a la parte dispositiva o resolutiva de la Resolución, y no así a la posible contradicción interna que pueda haber en la parte considerativa, por cuanto dicha causal tiene por finalidad corregir un yerro que, de presentarse, torna inejecutable el fallo proferido; entonces, su presencia debe advertirse en la parte dispositiva de la Sentencia o Auto de Vista impugnado y obedece a un error que atañe a los principios de la lógica, pues un ordenamiento judicial no puede ser y no ser al mismo tiempo, ya que la función cardinal de un fallo, es la de disipar la incertidumbre que da origen al litigio y, siendo así, un fallo que contenga mandatos recíprocamente excluyentes no cumple cabalmente aquel postulado esencial, en tanto que, pese a la decisión, reproduce la incertidumbre en torno al derecho litigado, no cumple con el mandato que impone a los juzgadores, el deber de proferir sus fallos con claridad y precisión como lo ordenan los arts. 190 y 192.3) del CPC, que imponen al Juez el deber de proferir sus fallos con decisiones expresas, positivas, precisas y claras, que recaigan sobre todos los puntos demandados en la medida en que hubieren sido reclamados.
Se advierte que en el caso de análisis, el impugnante no se refiere a que en la parte resolutiva del fallo anotado, hayan decisiones o pronunciamientos que sean contradictorios, excluyentes u opuestos entre sí, que en consecuencia la tornen inejecutable o incumplible por haber incurrido el sentenciador en tal vicio, regulado por el legislador como causal de casación en el fondo o error material. En esencia, la censura se circunscribe a denunciar una imprecisión en las fechas citadas dentro del ítem del tiempo de servicios, aspecto que, en todo caso, correspondía sea denunciado en la vía del recurso de casación en la forma
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, fundado en la causal de procedencia reglada en el art. 253.2) del CPC, es decir, “la existencia de disposiciones contradictorias en el fallo recurrido”, corresponde anotar:
Que, la causal para que proceda el recurso de casación en el fondo anotada, se encuentra referida a la parte dispositiva o resolutiva de la Resolución, y no así a la posible contradicción interna que pueda haber en la parte considerativa, por cuanto dicha causal tiene por finalidad corregir un yerro que, de presentarse, torna inejecutable el fallo proferido; entonces, su presencia debe advertirse en la parte dispositiva de la Sentencia o Auto de Vista impugnado y obedece a un error que atañe a los principios de la lógica, pues un ordenamiento judicial no puede ser y no ser al mismo tiempo, ya que la función cardinal de un fallo, es la de disipar la incertidumbre que da origen al litigio y, siendo así, un fallo que contenga mandatos recíprocamente excluyentes no cumple cabalmente aquel postulado esencial, en tanto que, pese a la decisión, reproduce la incertidumbre en torno al derecho litigado, no cumple con el mandato que impone a los juzgadores, el deber de proferir sus fallos con claridad y precisión como lo ordenan los arts. 190 y 192.3) del CPC, que imponen al Juez el deber de proferir sus fallos con decisiones expresas, positivas, precisas y claras, que recaigan sobre todos los puntos demandados en la medida en que hubieren sido reclamados.
Se advierte que en el caso de análisis, el impugnante no se refiere a que en la parte resolutiva del fallo anotado, hayan decisiones o pronunciamientos que sean contradictorios, excluyentes u opuestos entre sí, que en consecuencia la tornen inejecutable o incumplible por haber incurrido el sentenciador en tal vicio, regulado por el legislador como causal de casación en el fondo o error material. En esencia, la censura se circunscribe a denunciar una imprecisión en las fechas citadas dentro del ítem del tiempo de servicios, aspecto que, en todo caso, correspondía sea denunciado en la vía del recurso de casación en la forma
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
