POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 256 a 258, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista Nº 011/2011 de 8 de febrero, cursante a fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por Hugo Rodríguez Zeballos en representación del demandante (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Señaló que, en cumplimiento al principio de inversión de la prueba, ENFE ha presentado suficientes
- Indicó que, el Auto de Vista atenta contra el principio de preclusión consagrado en el
- Manifestó que, el Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias, al señalar que la relación laboral
- Finalizó el recurso solicitando al Tribunal de casación, delibere en el fondo y revoque el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Razonamientos y decisiones que este Tribunal Supremo los comparte al considerarlos justificables en derecho, tomando
- En ese contexto, de la revisión de antecedentes se evidencia que el demandado por
- En el caso concreto, siendo que por disposición del art
- Por lo referido, no se advierte que el Tribunal de apelación hubiere violado el principio
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, fundado en la causal de
- Sin embargo de lo expuesto y aun admitiendo la denuncia como una cuestión de forma,
- En cuanto a la cita del año 1999 en la liquidación de los derechos laborales,
- Bajo estos parámetros, se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
