Auto Supremo AS/0601/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Sin embargo de lo expuesto y aun admitiendo la denuncia como una cuestión de forma,

Sin embargo de lo expuesto y aun admitiendo la denuncia como una cuestión de forma, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos expuesto por el recurrente a mérito que en el Auto de Vista se hace referencia al mes de octubre de 1998 de manera referencial en relación a lo alegado por el apelante y con la sola finalidad de precisar que entre las partes existió una verdadera relación de dependencia laboral, mas no como un categórico conclusivo de dicho tribunal, mas al contrario, seguidamente a tal referencia el Tribunal de apelación, observa la conclusión del Juez a quo en lo relativo al tiempo de servicios, yerro que seguidamente enmienda con la conclusión en sentido que el tiempo de servicios tuvo vigencia hasta agosto de 1998 y no así, hasta octubre de 1998 en la versión del apelante