Auto Supremo AS/0601/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Razonamientos y decisiones que este Tribunal Supremo los comparte al considerarlos justificables en derecho, tomando

Dentro del marco legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación en el segundo considerando de la Resolución recurrida, en relación al tiempo de servicios del actor, señalo que el Juez a quo no valoró las literales cursantes de fs. 21 a 141, afirmando que, si bien dichos documentos son fotocopias simples, sin embargo permiten determinar que existió la tacita reconducción en la relación laboral, toda vez que, si bien la Empresa demandada suscribió un contrato de trabajo por tiempo determinado con el actor y concluido el mismo procedió a cancelarle sus beneficios sociales, sin embargo el actor continuó prestando sus servicios hasta el mes de agosto de 1998 como refleja la literal de fs. 45, aspecto que no fue desvirtuado por la Empresa demandada como era su obligación, concluyendo que le corresponde al actor cobrar los sueldos devengados de septiembre a diciembre de 1997 y de enero a agosto de 1998.
Razonamientos y decisiones que este Tribunal Supremo los comparte al considerarlos justificables en derecho, tomando en cuenta que, conforme a lo prescrito por el art. 151 del CPT, durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquiera otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público