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    Auto Supremo AS/0602/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0602/2015-RA

    Fecha: 11-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de agosto
    • Del memorial que cursa de fs. 350 a 373, se extraen los siguientes motivos
    • 1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD
    • 2) Arguye que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos al debido proceso y
    • 3) Reclama que el Tribunal departamental cometió falta de fundamentación y efectivo control en relación
    • 4) Sostiene que el Tribunal de alzada aumentó la pena sin efectuar una debida fundamentación,
    • Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se disponga que
    • El art
    • Dentro de ese mismo contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos, se constata que el denunciante Clay Armella Altamirano cumplió con
    • En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al
    • Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
    • En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto
    • En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal
    • No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al
    • Respecto al cuarto motivo, el recurrente si bien denuncia que el Tribunal Departamental incurrió en
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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