En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal
En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal de apelación incurrió en una falta de fundamentación concerniente a los reclamos efectuados en apelación restringida sobre: i) La carencia de fundamentación de la sentencia y ii) Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando de esta manera los derechos al debido proceso, defensa y de recurrir; es así, que si bien invoca los Autos Supremos: 324/2012 de 12 de diciembre, 515/2006 y 384 de 26 de septiembre de 2006; sin embargo, no explica ni fundamenta en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir entre estos precedente judiciales con el Auto de Vista impugnado, requisito previsto en los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, aspecto ineludible para decretar la admisibilidad del mismo, siendo inviable la admisión de estos motivos en aplicación de tales requisitos formales
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de agosto
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 373, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos al debido proceso y
- 3) Reclama que el Tribunal departamental cometió falta de fundamentación y efectivo control en relación
- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada aumentó la pena sin efectuar una debida fundamentación,
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se disponga que
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el denunciante Clay Armella Altamirano cumplió con
- En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al
- Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto
- En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente si bien denuncia que el Tribunal Departamental incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
