Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 47/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Clay Armella Altamirano
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs. 350 a 373, Clay Amella Altamirano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2015 de 11 de junio, de fs. 291 a 295 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 47/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Clay Armella Altamirano
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs. 350 a 373, Clay Amella Altamirano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2015 de 11 de junio, de fs. 291 a 295 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de agosto
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 373, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos al debido proceso y
- 3) Reclama que el Tribunal departamental cometió falta de fundamentación y efectivo control en relación
- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada aumentó la pena sin efectuar una debida fundamentación,
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se disponga que
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el denunciante Clay Armella Altamirano cumplió con
- En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al
- Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto
- En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente si bien denuncia que el Tribunal Departamental incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
