Auto Supremo AS/0602/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al


En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al convalidar defectos absolutos de la Juez de Sentencia en relación al pronunciamiento de la actividad procesal defectuosa, realizando una interpretación antojadiza y falta de fundamentación sobre el art. 325 del CPP referido a la finalidad de la audiencia conclusiva introducida por la Ley 007, sin considerar la Sentencia Constitucional 1755/2012 de 1 de octubre (Sala Liquidadora), vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa, recurrir e igualdad