Auto Supremo AS/0602/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto


En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales departamentales en el ámbito de su competencia y de manera específica respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, conforme estableciera esta Sala en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril. En la misma línea de análisis, el recurso de casación no procede para impugnar las determinaciones asumidas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia que resuelvan cualquier incidente que se suscite y se tramite ante ellas.

En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto una apelación en relación a la actividad procesal defectuosa emergente de la negativa de la juzgadora de dicho incidente planteado en juicio oral, por lo que al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el presente motivo deviene en inadmisible