Auto Supremo AS/0602/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD


1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, POR INOBSERVANCIA DEL ART. 340 DEL CPP Y SC 1755/2012” (sic) que el Tribunal de alzada convalidó defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP de la actuación de la Juez de Sentencia, incurriendo en una interpretación antojadiza y falta de fundamentación sobre el art. 325 del CPP referido a la finalidad de la audiencia conclusiva introducida por la Ley 007, que pese a la vigencia de esta normativa que no derogo la norma adjetiva no se aplicó la norma más favorable, tampoco consideró u omitió pronunciamiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1755/2012 de 1 de octubre (Sala Liquidadora), vulnerando con ello el derecho al debido proceso, defensa, recurrir e igualdad; ya que, en el sexto agravio de su apelación restringida reclamo que producida la audiencia conclusiva al ofrecer sus pruebas de descargo, específicamente señaló que se reservaba el derecho de presentar mayores elementos de prueba para juicio, sin embargo remitido el proceso a la Juzgadora esta no le permitió presentar mayores pruebas, habiéndole notificado directamente con el Auto de apertura, ante ello planteo un incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazada por la juzgadora, consiguientemente interpuso recurso de apelación restringida que fue declarado sin lugar a dicho agravio. Invoca y transcribe parte de los Autos Supremos: 272 de 4 de mayo de 2009, 659/2014 de 20 de noviembre, 466/2014 de 17 de septiembre; además cita las Sentencias Constitucionales: 1755/2012 de 1 de octubre, 305/2013 de 13 de marzo y 0788/2010 de 2 de agosto