Auto Supremo AS/0602/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al


No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al debido proceso, a la defensa y de recurrir, por el Tribunal de apelación al no fundamentar debidamente respecto a los defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; evidenciándose en el presente motivo, que el denunciante precisó en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no merecieron debida fundamentación; (la falta de fundamentación de la sentencia y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba); identificando punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (El Tribunal de apelación: no respondió fundadamente a todos los aspectos denunciados en apelación restringida contraviniendo la doctrina legal aplicable respecto a la ausencia de una debida fundamentación que debe contener la sentencia de mérito; e, incurrió en falta de fundamentación sobre la denuncia de la infracción a las reglas de la sana crítica en que ingresó la juzgadora al basar su decisión solamente en la declaración de la víctima y los testigos de cargo y no considerar las declaraciones testificales de descargo ni la pericial, al identificarse las contradicciones en la declaración de la víctima); y, explicó la relevancia e incidencia de esa omisión (el defecto absoluto no susceptible de convalidación inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP, por la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y de recurrir); por lo que, al darse cumplimiento con los presupuestos de flexibilización, este Máximo Tribunal de Justicia de forma excepcional, abre su competencia para el conocimiento de los motivos planteados, afín de verificar la denuncia interpuesta