No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al
No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al debido proceso, a la defensa y de recurrir, por el Tribunal de apelación al no fundamentar debidamente respecto a los defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; evidenciándose en el presente motivo, que el denunciante precisó en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no merecieron debida fundamentación; (la falta de fundamentación de la sentencia y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba); identificando punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (El Tribunal de apelación: no respondió fundadamente a todos los aspectos denunciados en apelación restringida contraviniendo la doctrina legal aplicable respecto a la ausencia de una debida fundamentación que debe contener la sentencia de mérito; e, incurrió en falta de fundamentación sobre la denuncia de la infracción a las reglas de la sana crítica en que ingresó la juzgadora al basar su decisión solamente en la declaración de la víctima y los testigos de cargo y no considerar las declaraciones testificales de descargo ni la pericial, al identificarse las contradicciones en la declaración de la víctima); y, explicó la relevancia e incidencia de esa omisión (el defecto absoluto no susceptible de convalidación inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP, por la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y de recurrir); por lo que, al darse cumplimiento con los presupuestos de flexibilización, este Máximo Tribunal de Justicia de forma excepcional, abre su competencia para el conocimiento de los motivos planteados, afín de verificar la denuncia interpuesta
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de agosto
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 373, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos al debido proceso y
- 3) Reclama que el Tribunal departamental cometió falta de fundamentación y efectivo control en relación
- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada aumentó la pena sin efectuar una debida fundamentación,
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se disponga que
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el denunciante Clay Armella Altamirano cumplió con
- En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al
- Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto
- En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente si bien denuncia que el Tribunal Departamental incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
