Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: ”De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia”, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo Nº 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: “…el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción”
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de agosto
- Del memorial que cursa de fs. 350 a 373, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia el recurrente intitulando “EN CUANTO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos al debido proceso y
- 3) Reclama que el Tribunal departamental cometió falta de fundamentación y efectivo control en relación
- 4) Sostiene que el Tribunal de alzada aumentó la pena sin efectuar una debida fundamentación,
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se disponga que
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el denunciante Clay Armella Altamirano cumplió con
- En relación al primer motivo el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada al
- Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En el caso presente, el Auto de Vista impugnado conforme refiere el recurrente habría resuelto
- En relación a los motivos: segundo y tercero, el recurrente denuncia primordialmente que el Tribunal
- No obstante lo señalado, se constata que el recurrente denuncia vulneración de derechos constitucionales: al
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente si bien denuncia que el Tribunal Departamental incurrió en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
